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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Representantes De Comercio
(Ossorio) V. COMISIONISTA, FACTOR, VIAJANTE DE COMERCIO.
Representantes Sindicales
(Ossorio) Denomínase así los dirigentes de las asociaciones profesionales elegidos por los afiliados a ellas. Ejercen, pues, una jerarquía superior a la de los delegados obreros o sindicales (v.). Son también representantes sindicales aquellos trabajadores que ocupan cargos en organismos de carácter público que requieren representación gremial. Cuando tales representantes tiene que ocupar sus cargos representativos, dejando de prestar servicios en sus empleos, gozan del derecho de reserva del puesto para su incorporación a él, una vez que terminan sus funciones sindicales, sin que puedan ser despedidos en el año posterior a la cesación en sus funciones gremiales. Los empleadores que quebranten esta norma incurren en las sanciones establecidas para las prácticas desleales (v.). Estos representantes, lo mismo que los delegados, tiene derecho a ser indemnizados en caso de despido injustificado durante el período de estabilidad. La cuantía de esa indemnización ha motivado una jurisprudencia muy dispar, que va desde reconocerles una reparación igual a la de todos los trabajadores, más el lucro cesante por el término de estabilidad no cumplido, hasta reconocerles únicamente la indemnización por despido arbitrario. Se comprende que se trata de una cuestión resuelta de muy distinta manera en las legislaciones de los diversos países, por lo cual para la definición que antecede se ha tenido presente la de la Argentina.
Representar
(Cabanellas) Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. Referir, narrar. Informar. Manifestar, declarar. Reemplazar, sustituir. Simbolizar. Obrar jurídicamente en nombre de otro. Dar al público una obra teatral.
Representar
(Ossorio) Ostentar o ejercer una representación (v.)
Represion
(Cabanellas) Acción o efecto de represar y de reprimir. Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.
Represión
(Ossorio) Acción y efecto de reprimir (v.) o reprimirse, de contener o dominar, de sujetarse. | Acción y método de oponerse la fuerza pública a las alteraciones del orden general. | Aplicación de penas y correctivos por delitos y faltas.
Reprimir
(Ossorio) Contener o refrenar a otros. | Sujetar impulsos o pasiones. | Dominar los desórdenes públicos o cualquier otra transgresión de la paz social. | Impones las sanciones pertinentes por una infracción.
Rep`Robación
(Ossorio) Condena de conducta o expresión. | Negativa, rechazamiento. | En lo canónico, juicio divino que excluye a un pecador de la felicidad eterna y lo condena al infierno. | Tacha o recusación de un testigo (Dic. Der. Usual).
Reproducción
(Ossorio) Imitación o copia de una obra. | Generación o procreación. | Multiplicación del género humano y de otras especies. | Derecho a publicar o explotar una obra.
Republica
(Cabanellas) Palabra de etimología latina: de res, cosa, y pública, pública. Equivale en su acepción más amplia a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. // En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.).
República
(Ossorio) La Academia incluye estas acepciones: Cuerpo político de una Nación . | Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente. | Conjunto de habitantes de un término municipal. | El ayuntamiento de este término municipal. | Causa pública, el común o su utilidad. Acerca de sus formas, las que se particularizan a continuación en las voces inmediatas, sobre esquemas de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamoram cabe sintetizar, por la concentración del poder, en unitarias o federales; por el enfoque clasista y de los bienes, en burguesas o socialistas; por las atribuciones del jefe del Estado y del Poder Legislativo, en presidencialistas o parlamentarias. Realmente no son repúblicas, en el fondo ni en la forma, sino en el nombre, y tampoco integran el grupo político de las monarquías (v.), los regímenes autocráticos y dictatoriales, tan frecuentes en países americanos y en los colectivizados del Viejo Mundo, por más que oficialmente se titulen de manera más presentable en el escenario público internacional.
República Aristocrática
(Ossorio) Aquella en la que ejerce el gobierno una representación de la minoría imperante, sea por su cultura o patriotismo, sea-los más frecuente-por la influencia del dinero, del personalismo o del ejército. Realmente es una oligarquía y, si rehúye la sinceridad electoral, configura una dictadura. (V. ARISTOCRACIA, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA.)
República Burguesa
(Ossorio) La de régimen político democrático, pero asentada sobre el capitalismo, aun cuando se vaya atenuando el rigor de antaño, por el sentido social del mundo contemporáneo, sin necesidad de declaraciones sensacionalistas. (V. REPÚBLICA POPULAR Y SOCIALISTA.)
República Democrática
(Ossorio) La de auténtico origen popular, orientada al servicio de las aspiraciones de los más, sin incurrir en claudicaciones demagógicas ni dejarse arrastrar al desprecio de la oposición civil, garantizada en sus expresiones jurídicas. El sistema impera en la Europa occidental y en los países americanos libres de dictaduras. (V. DEMOCRACIA, REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.)
República Federal
(Ossorio) La organizada según los causes del federalismo (v.), que supone un fraccionamiento del poder público entre una representación nacional unitaria, en asuntos de importancia general y ante las demás naciones, y un ejercicio territorial interno según según Estados o provincias, de fisonomía histórica definida o forjada con el desarrollo nacional. Es régimen de escasa vitalidad en Europa, aunque cuente con expresiones de interés en Suiza y Alemania. Predomina nominalmente en la Argentina, Brasil, Méjico, Venezuela, aun cuando el poder central tenga fuerza extraordinaria y facultades expeditivas para intervenir en lo miembros federados. Posee vigencia declinante en los Estados Unidos, por las exigencias de un poder central cada vez más fuerte para regir la política y la economía nacional e internacional de nuestros tiempos. (V. REPÚBLICA UNITARIA.)
Republicano
(Ossorio) Relacionado con la república (v.) como forma de gobierno. | Partidario de tal régimen. | Ciudadano de un país organizado como república. | Nombre de uno de los partidos tradicionales norteamericanos, de tendencia más moderada o conservadora que el demócrata; pero no hay una fisonomía muy definida entre ambos, por estar sujeta a circunstanciales problemas internos o exteriores como divisoria entre ellos.
República Parlamentaria
(Ossorio) La que cuenta con Parlamento, unicameral o bicameral-indiferente al respecto-que se desenvuelve con normalidad constitucional. | Por antonomasía,aquella en que las Cámaras legislativas poseen la supremacía en los destinos nacionales, por la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con mayoría parlamentaria para ejercer sus funciones. Requiere un Poder Moderador, el jefe del Estado, que ejerce funciones de equilibrio entre los otros poderes y asegura su continuidad y renovación. La figura contrapuesta es la de la república presidencialista (v.). La parlamentaria cuenta con predominio en la Europa occidental, limitada ahora a Francia, Alemania, Italia y Austria, por ser los restantes países monarquías y dictaduras fascistas o colectivistas, con la peculiar excepción de Suiza.
República Popular
(Ossorio) Nombre de halago para las masas, inventado por la propaganda soviética para los territorios sometidos a su influjo al terminar la segunda guerra mundial. Se trata en verdad de dictaduras colectivistas, regidas por el partido único. Su zona se extiende por la Europa oriental, China y el Asia sometida a ella y por algunas repúblicas de África y de América que han entrado por el sistema. Luego de lo que lleva ya su instauración, ha tendido a firmar su independencia con respecto a la potencia fundadora, sin abandonar otros lineamientos internos y de oposición armada a Occidente (v.).
República Presidencialista
(Ossorio) El sistema republicano donde el jefe del Estado posee efectivos poderes, como presidente del Ejecutivo, independiente además del Parlamento, que puede oponerse a sus iniciativas legislativas, pero no obligarlo a dimitir, aun con mayoría hostil, hasta que termine su mandato. El sistema se ha impuesto en América, en parte por necesidad del federalismo, y también por ser pueblos de más reciente formación y donde se ha hecho sentir la la precisión de acciones de gobierno más estables. (V. REPÚBLICA PARLAMENTARIA).
República Socialista
(Ossorio) Aquella en que se proclama el colectivismo,nominal al menos en cuanto a los medios de producción y cambio que significa la expropiación gratuita general a favor del Estado, administrador, por medio de una dictadura que ejerce un caudillo popular y que comparte con el partido único aceptado en el gobierno. Viene a coincidir en la actualidad con república popular (v.) y se opone a la república democrática (v.) en lo político, y a la burguesa (v.), en las instituciones.
República Unitaria
(Ossorio) La que ofrece una estructura fundamental del Estado, dentro del régimen democrático, que conserva la unidady uniformidad administrativa, con leyes y códigos únicos para la nación, y una jerarquía general que concluye en el gobierno. Ofrece ventajas indudables para las grandes empresas y los problemas generales; se le reprocha el alejamiento de los asuntos localesen las distintas gradaciones territoriales. De ahí la tendencia a paliarla con una fuerte descentralización local, sin incubar excesos. (V. REPÚBLICA FEDERAL.)
Repúblico
(Ossorio) Estadista.| notable gobernante. | Hombre adecuado para el ejercicio de funciones públicas de importancia. | Ciudadano ejemplar.
Repudiacion
(Cabanellas) Renuncia. Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. Repulsa. Rechazamiento.
Repudiación
(Ossorio) Acción y efecto de repudiar la mujer propia, o sea de desecharla o repelerla, no mediante el procedimiento judicial del divorcio, sino por voluntaria decisión del marido. El derecho marital del repudio, que tuvo expresión en las legislaciones antiguas, entre ellas la romana, no ha pasado a las modernas de los países de civilización occidental. En el ámbito jurídico, el concepto de la repudiación ha quedado limitado al acto mediante el cual una persona rechaza o no acepta una herencia o un legado que le corresponde. Es asimismo aplicable a las donaciones.
Repudiación
Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.
Repudiacion De Herencia
(Couture) I. Definición. 1. Facultad asignada al heredero de no aceptar la herencia que le corresponde por testamento o por ministerio de la ley. --2. Acto jurídico por virtud del cual el heredero renuncia a ejercer los derechos que como tal le competen. --3. Escritura pública en la cual el heredero expresa su decisión de no aceptar la herencia que le corresponde por testamento o por ministerio de la ley. II. Ejemplo. 1. "El derecho de aceptar o repudiar la herencia, no habiendo tercero que inste, se prescribe por el mismo tiempo que las otras acciones reales" (CC., 1070). --2. "La aceptación y repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios" (CC., 1051). --3. "La repudiación de herencia debe hacerse en escritura pública". (CC., 1075). III. Indice. CPC., 1068, 1126. IV. Etimología. El vocablo repudiación es un derivado del latín pes, pedis "pie" que, entre otros derivados en pod- y pud-, tenía el de repudium "acto de rechazar de un puntapie", y más tarde, "repudiación de la mujer por el marido", de donde ""repudiación en general". De este sustantivo se formó el verbo repudio, -iare "repudiar", y de éste el nomen agentis repudiatio, -nis que dio en castellano repudiación. Es un vocablo culto que aparece a principios del siglo XV, en castellano. Véase también: Herencia. V. Traducción. Francés, Répudiation d'héritage; Italiano, Rinunzia all'eredità; Portugués, Renúncia da herança; Inglés, Renunciation of an estate; Alemán, Ausschlagung del Erbschaft.
Repudiación De Herencia
Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.
Repudiación De La Herencia
(Ossorio) Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. Manifestación expresa (verbal o escrita) o tácita, aunque la desconozcan las leyes (proveniente de hechos u omisiones consolidados con la prescripción extintiva), de un heredero voluntario, forzoso o legítimo que lo priva de su condición de sucesor del causante y borra los efectos del llamamiento hereditario. No obstante la tradición jurídica, de la que constituyen exponente las Partidas, los tratadistas modernos se inclinan a que la repudiación de la herencia sólo puede hacerse expresamente, según viene a corroborar los textos legales, y en ello se ve una diferencia de esencia, además de su oposición general, con la aceptación de herencia (v.).
Repudiar
(Cabanellas) Repeler la mujer propia. (v. Repudio.) Renunciar. Disentir de algo y condenarlo.
Repudiar
(Ossorio) Proceder al repudio (v.) conyugal o a la repudiación (v.) sucesoria.
Repudio
(Ossorio) Facultad unilateral, reconocida en Israel y Roma de los antiguos tiempos, para romper el matrimonio vincularmente.
Repudio
(Cabanellas) Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio.
Repuesto
(Ossorio) Reintegrado a puesto u ocupación. | Restablecido tras un accidente o enfermedad. En uno y otro sentido posee interés laboral , por la posible reincorporación al desempeño del trabajo y por el cese de las indemnizaciones hasta entonces percibidas por, un infortunio profesional.
Requerimiento
(Couture) I. Definición. Acto por el cual se reclama a alguien que entregue, haga o deje de hacer alguna cosa. II. Ejemplo. "En los juicios verbales el Juez hará también su requerimiento por oficio" (CPC., 758). III. Indice. 538, 758. IV. Etimología. Derivado del verbo castellano requerir, procedente del latín vulgar *requaero, -ere clásico requiro, -ere "investigar, rebuscar" y "atacar", compuesto de quaero, -ere "buscar". V. Traducción. Francés, Réquisition; Italiano, Intimazione; Portugués, Requerimento; Inglés, Requirement, injunction; Alemán, Aufforderung, Ersuchen.
Requerimiento
(Ossorio) Acto judicial por el que se intima a alguien para que haga o deje de hacer una cosa. | Es también el aviso, manifestación o pregunta que se hace generalmente bajo fe notarial, a alguna persona exigiendo o buscando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues, gran importancia en el Derecho Procesal.
Requerimiento
(Cabanellas) Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.
Requerimiento
Acto de un Juez con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.//Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.
Requerimiento Judicial
(Ossorio) Acto de juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga según se le ha intimado.
Requerimiento Judicial
Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo.
Requerimiento Notarial
(Ossorio) Intimación que una persona dirige a otra para notificarle una desición o un hecho y obtener una respuesta del requerido, reveladora de su actitud; también, la conminación para que el requerido declare su actitud; ante un caso, a fin de adoptar una medida desiciva el requirente, y siempre transmitida por medio de notario, que ha de notificar o interrogar al destinatario del requerimiento.
Requerir
(Ossorio) Formular un requerimiento (v.) judicial o material.
Requiescat In Pace
Descanse en paz. Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que se graban con frecuencia en las lozas sepulcrales y en las esquelas mortuorias; su abreviatura es R. I. P.
Requinto
(Ossorio) Reducción de un segundo quinto o quinta parte. | Durante el reinado de Felipe II, impuesto adicional del 20% sobre contribuciones de los indios del Perú.
Requirente
(Ossorio) Parte que promueve un requerimiento (v.). | Notario que lo articula y obtiene respuesta, evasiva o silencio. | Juez que lo dispone.
Requisa
(Ossorio) Forzosa expropiación de bienes por necesidades de las fuerzas armadas, con indemnización prometida o efectiva por la ley. | Inspección. | Incautación. | Recorrida o visita de vigilancia en cuanto a detenidos o presos, a cargo de sus guardianes.
Requisar
(Ossorio) Practicar una requisa (v.) por el ejército, sólo legítima en la medida impuesta por sus necesidades, contra oportuno recibo uy debida indemnización.
Requisición
(Ossorio) En lenguaje forense esta expresión es equivalente a requerimiento (v.) en lo procesal y a requisa (v.) en lo patrimonial.
Requisito
(Ossorio) Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de una acto jurídico, para la existencia de una obligación. Suelen catalogarse en esenciales: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; naturales, los propios de cada negocio, como el precio y la cosa en la compraventa, y accidentales, la condición, el plazo, el modo y las claúsulas especifícas (Dic. Der. Usual).
Requisito
(Cabanellas) Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación.
Requisitoria
(Cabanellas) Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.
Requisitoria
(Ossorio) Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que, por los órganos adecuados, se proceda a su búsqueda y detención. También, para impulsar el celo de las autoridades y el interés de los particulares en una investigación criminal. La requisitoria ofrece interés procesal, por cuanto el reo o acusado es declarado rebelde (v.) si no comparece dentro del plazo.
Requisitorio
(Cabanellas) Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (v. Exhorto.)
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